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martes, 22 de junio de 2010

AUTÓNOMOS Y FAMILIAS.

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jueves, 17 de junio de 2010

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jueves, 6 de mayo de 2010

Órgano: Audiencia Provincial

Sede: Valencia

Sección: 10


Nº de Recurso: 1014/2009


Nº de Resolución: 21/2010


Procedimiento: CIVIL


Ponente: MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA


Tipo de Resolución: Auto

Rollo nº : 1014/09

AUTO Nº 21-10

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, veintiuno de enero de dos mil diez

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de

Ejecución nº 525/09, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 26 de Valencia, entre partes, de una como demandante-apelada-impugnante, Dª Mercedes , dirigido por el Letrado D. Joaquín Ivars Ruiz, y representada por la Procuradora D./Dña.Carmen Lis Gómez, y de otra como demandado-apelante, D. Juan Ramón , dirigida por el letrado D. Manuel Angel Payá Serer y representada por el Procurador D. Onofre Marmaneu Laguía.

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña Mª Pilar Manzana Laguarda.

ANTECEDENTES DE HECHO:

PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia número 26 de Valencia, en fecha 22-06-09 , se dictó auto cuya parte dispositiva es como sigue: "DISPONGO: Se estima parcialmente la oposición planteada contra la ejecución de la sentencia recaida en el presente procedimiento a tráves de escrito de 6 de febrero pasado, excluyéndose los gastos extraordinarios a que se refiere el fundamento jurídico primero de esta resolución y liquidándose el resto por cuya mitad se considerará deudor el ejecutado en la suma de 1.868, 65 euros s.e.u.o. Una vez firme la presente y transcurridos 20 dias desde la fecha de la misma, podrá instarse el apremio de dicha suma, si no hubiere sido abonada voluntariamente, a través de nueva demanda ejecutiva. No ha lugar a la imposición de las costas causadas en el presente incidente".

SEGUNDO.- Contra dicha resolución por la representación procesal de D. Juan Ramón se interpuso recurso de apelación , y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación. Dentro del cual fue impugnado por la representación procesal de Dª Mercedes , y previo emplazamiento de las partes ante esta sección, se remitieron los autos a esta Secretaria donde se formó el oportuno rollo , señalándose el día de hoy para la deliberación , votación y fallo del recurso, sin celebración de vista , al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba alguna.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS:

PRIMERO.- Por la dirección letrada de la parte recurrente se impugna la resolución recurrida en la medida en que con absoluta falta de motivación y erradas operaciones aritméticas, decidió sólo excluir de la reclamación de gastos extraordinarios de sus hijas Cristina y Paula, el Curso de vela, el APA y el seguro médico, para por el contrario considerar que lo eran los gastos por actividades deportivas, culturales, viajes del colegio y ortodoncia. Fundamenta su recurso en estar incluidos en la pensión alimenticia por haber sido expresamente contemplados en la demanda de divorcio; no tratarse de gastos extraordinarios, y finalmente, no haber contado con el consenso del recurrente.

Por su parte la dirección letrada de la parte impugnante solicita la reconsideración por la Sala del carácter extraordinario de los gastos excluidos relativos al Curso de vela, el APA y el seguro médico.

SEGUNDO.- Principiando por la alegación de la falta de motivación del auto recurrido lo que imposibilita el acceso a la revisión por desconocer los motivos en los que se fundamenta tanto la inclusión como la exclusión de los gastos reclamados, en la medida en que no se postula la consecuencia jurídica anudada a dicha falta de motivación cual sería la nulidad de pleno derecho por infracción de la tutela jurídica efectiva, la Sala no puede entrar a considerar dicha falta de motivación cuya denuncia parece obedecer más a exteriorizar la discrepancia del recurrente que a solicitar las consecuencias a que ello puede dar lugar.

TERCERO.- Revisadas que son en su integridad las actuaciones practicadas en la instancia resulta:
En primer lugar que las partes se divorcian en noviembre de 2006, lo que conlleva una primera conclusión, que es la exclusión de todos aquellos gastos que se generan o abonan antes de dicha fecha, cual es , por ejemplo, el caso de determinada excusión del colegio -documentos 44 obrante al folio 64 y documento 29 obrante al folio 44, por importes de 245 y 62 euros) , así como todos aquellos que se contienen en el cuadro ilustrativo de la demanda ejecutiva relativos a dicho periodo.

En segundo lugar que en el procedimiento sólo consta la sentencia de divorcio en la que en cuanto a gastos extraordinarios sólo se excluyen los libros y de material escolar; que, contra lo afirmado por el recurrente, no existe en el razonamiento jurídico en el que se establece el importe de la pensión ordinaria ninguna referencia a que ésta viniera determinada por la presencia de determinadas actividades extraescolares de las niñas, más al contrario, la ausencia de alusión a las mismas, evidencia que el importe de la pensión ordinaria se ha establecido al margen de aquéllas. En consecuencia, la actividad deportiva y lúdica de baloncesto que realiza Cristina, en la medida en que antes del divorcio los padres estaban de acuerdo en que se realizara, y de que no tiene porqué, salvo ir en perjuicio de los hijos, la ratificación post divorcio, deberá ser abonada por ambas partes. Igual consideración debe hacerse de la actividad de Taekondo de Paula.

Por el contrario, ese mismo argumento debe presidir la exclusión del seguro médico, que razonada y razonablemente hay que considerar estuvo presente en la determinación de la pensión alimenticia en la medida en que es un gasto fijo, periódico y anual, relativo a la sanidad de las menores, no a su actividad lúdica o deportiva y que existiendo antes de la ruptura , por esas consideraciones y por su propio importe anual , no cabe duda que las partes lo tenían en mente tanto al reclamar el importe de la pensión como al ofrecer su pago.

En tercer lugar, que debe mantenerse la exclusión de todo lo reclamado por libros de texto , APA y material escolar, porque la doctrina de esta Sala es unánime y reiterada en el sentido de no considerar gastos extraordinarios los reclamados por libros y material escolar toda vez que entre los gastos de educación se contemplan como ordinarios los gastos de matrícula, material escolar, libros, uniformes... y son tenidos en cuenta para la fijación del importe de la pensión alimenticia, lo que no empece el que por acuerdo de los progenitores, aprobado judicialmente, se incluya la obligación de pago de estos gastos por parte del progenitor no custodio al margen de la pensión alimenticia. Que en cuanto a las Clases de vela, debe mantenerse la exclusión, en primer lugar porque frente a lo reclamado sólo consta el abono de la que tuvo lugar en agosto de 2008 ( documento 31 obrante al folio 45 y documento 47 obrante al folio 67 de Paula y Cristina respectivamente), y en segundo lugar, porque al tratarse de una semana de agosto esto es del periodo vacacional, debe correr de cuenta del progenitor que tiene a las menores en su compañía por tratarse de una actividad de entretenimiento, no necesaria, y una forma de organizar su trabajo y ocio el progenitor que las tiene en su compañía. Por el contrario los gastos de fin de curso, participando de la nota de imprevisible determinación a priori y generalidad de alumnos que lo verifican , deberá procederse a su abono por ambos progenitores en cuanto éstas se realizaron con posterioridad al divorcio.

En cuarto y último lugar, la ortodoncia y la póliza dental devengadas durante el año 2007 y 2008 deben ser costeadas por ambos progenitores, sin que pueda atenderse la falta de conocimiento por cuanto es un gasto que empezó a devengarse en el año 2006 a la vista de la tabla ilustrativa, la falta de consentimiento porque no se trata de un capricho o de una mejora sino de un acto médico generalizable en la mayor parte de los adolescentes y fácilmente apreciable en el ejercicio del derecho de visitas. Pero sobre todo porque es el gasto extraordinario por antonomasia que participa de todas las notas exigidas, y es unánime la doctrina no solo de esta Sala sino de todas las audiencias que lo consideran como tal.

CUARTO.- En consecuencia, y sobre los principios y consideraciones realizadas en el precedente fundamento deberá practicarse la oportuna liquidación de gastos. Y en la medida en que con la presente resolución, parcialmente se estima el recurso interpuesto, no procede hacer expresa imposición de costas.

PARTE DISPOSITIVA

La Sala ACUERDA:

Primero.- Estimar, parcialmente, el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Juan Ramón desestimando la impugnación de ella.

Segundo.- Revocar la resolución recurrida en los términos que resultan del fundamento tercero de la presente resolución. .

Tercero.- No hacer imposición de las costas de esta alzada.

Así por este nuestro auto, del que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que el anterior auto ha sido leído y publicado por el Ilmo. Sr. Magistrado que lo dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la

 Doy fe.


martes, 23 de marzo de 2010

Nuestro Despacho considera esencial en el desempeño de la labor jurídica que el nuevo cliente conozca desde el comienzo de la relación con el abogado cual va a ser el coste de los servicios que se le habrán de prestar, siendo nuestra firme convicción el facilitar los presupuestos de actuación como primer paso antes de comenzar el desarrollo del asunto encomendado por el cliente.

Es por ello que desde Aboga2.0 (Talens-Martinez Abogados) entendemos necesario el establecimiento de una diversificación del tipo de facturación de los honorarios, de manera que el cliente pueda elegir entre varias modalidades de facturación según su perfil y sus intereses:

1.- Norma de Honorarios de aplicación a los servicios prestados por los profesionales que trabajamos en este despacho. Se encuentran a su entera disposición las citadas normas publicadas por el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, de las que con sumo gusto les informaremos de su funcionamiento y criterios de aplicación mediante la elaboración de los oportunos presupuestos de actuación, en caso de que así sea requerido por la empresa o particular.

Este sistema se aplica tomando como fundamentos el tipo de asunto encomendado al despacho y la cuantía o valor del mismo.

Dicha norma de honorarios, de aplicación directa en las tasaciones de costas que derivan de los procedimientos judiciales, es susceptible de flexibilización mediante los convenios y acuerdos que entre letrado y cliente se puedan acordar con carácter previo al inicio de cualquier actuación.

El régimen de honorarios, para el caso de no acordarse otro entre letrado y cliente, siempre será el de la referida norma de honorarios.

2.-Facturación por Horas de aplicación a los clientes que están habituados a este sistema o que lo prefieren por existir una directa correspondencia y transparencia entre la dedicación de unidades de trabajo al asunto-cliente y el importe facturado por dichos servicios.

En la actualidad este sistema viene siendo requerido por diversos clientes de este Despacho, razón por la cual hemos decidido hacer nuestro el mismo en un decidido esfuerzo de satisfacer los criterios de nuestros clientes en este importante aspecto de nuestra relación.

Dicho sistema incluye un importe fijo inicial que se calcula en función de la complejidad del tema, el valor del asunto y la relación con el cliente.

Al igual que en cualquier otro sistema de facturación Aboga2.0 (Talens- Martinez Abogados) presupuestará a petición de cualquier cliente interesado los criterios de facturación para el caso de optarse por este sistema. Recuerda: talensmartinez@icav.es

3.-Sistema de Iguala, el preferido por el cliente habitual y continuado de Aboga2.0 (Talens- Martinez Abogados), consistente en la determinación de un importe mensual alzado por los servicios prestados al cliente durante ese periodo temporal.

Este sistema tiene una primera fase de aproximación en la que se determina un importe alzado a priori y se inicia la prestación de los servicios hasta que transcurridos unos meses desde el inicio de este sistema el cliente y el Despacho pueden determinar con exactitud el alcance de los servicios prestados y el coste de los mismos, momento en el cual se viene a fijar el importe de la Iguala y las condiciones de facturación de la misma.

Este sistema viene a resultar de gran comodidad para el cliente que pronto se vendrá a acostumbrar a contar con asesoramiento letrado profesional en cualquiera de las dudas y consultas que a lo largo del día surgen en cualquier actividad empresarial.

Normalmente las empresas se deciden por este tipo pago debido a las ventajas que de él se derivan para el cliente, como pueden ser:

• Continuo asesoramiento de la empresa en cualquier tipo de actuación.



• Servicio jurídico continuado y a bajo coste.



• Tranquilidad que ofrece sentir el respaldo de un abogado en cualquier momento.



• Conocimiento por parte del abogado de la política de la empresa.



• Relación del cliente con un solo abogado del despacho.



• etc.…

Debido a que la mayoría de nuestras empresas siguen este sistema, el despacho propone tres tipos estándar de igualas, sin perjuicio de que es posible la confección personalizada de iguala atendiendo a las necesidades de la empresa/cliente. Los modelos son los siguientes:



MODELO DE IGUALA Nº1 (150 €).  (100 €)

Este modelo incluye los siguientes servicios:

1.- Consultas y asesoramiento Jurídico (por medio de la presentación al cliente de un informe escrito donde se le planteen las distintas alternativas jurídicas existentes así como las consecuencias de cada una de las elecciones) en temas de empresa.

2.- Juntas con otro u otros Letrados para la negociación de temas de la empresa.

3.- Conferencias, sesiones o reuniones con autoridades o funcionarios, y gestiones en Juzgados y Oficinas Públicas o privadas para obtener datos y antecedentes.

4.- Estudio y redacción contratos, relacionados con la actividad empresarial.

5.- Adecuación a la LOPD

6.- Gestiones extrajudiciales para el cobro de una deuda.



MODELO DE IGUALA Nº2.(250 €).  (200 €)

1.- Consultas y asesoramiento Jurídico en temas de empresa. Será presentado al cliente un informe escrito donde se le planteen las distintas alternativas jurídicas existentes así como las consecuencias de cada una de las elecciones.

2.- Consultas y asesoramiento de cualquier ámbito Jurídico (penal, civil, laboral o administrativo). Será presentado al cliente un informe escrito donde se le planteen las distintas alternativas jurídicas existentes así como las consecuencias de cada una de las elecciones.

3.- Redacción de Estatutos o reglamentos de asociaciones, comunidad de regantes o cualquier otro tipo de asociación.

4.- Juntas con otro u otros Letrados para la negociación de temas de la empresa.

5.- Adecuación a la LOPD

6.- Conferencias, sesiones o reuniones con autoridades o funcionarios, y gestiones en Juzgados y Oficinas Públicas o privadas para obtener datos y antecedentes.

7.- Estudio y redacción contratos, relacionados con la actividad empresarial.

8.- Gestiones extrajudiciales para el cobro de una deuda.


MODELO DE IGUALA Nº3 (650 €).  (500 €)

1.- Consultas y asesoramiento Jurídico en temas de empresa. Será presentado al cliente un informe escrito donde se le planteen las distintas alternativas jurídicas existentes así como las consecuencias de cada una de las elecciones.

2.- Consultas y asesoramiento de cualquier ámbito Jurídico (penal, civil, laboral o administrativo). Será presentado al cliente un informe escrito donde se le planteen las distintas alternativas jurídicas existentes así como las consecuencias de cada una de las elecciones.

3.- Constitución, modificación, fusión, escisión, disolución y liquidación de Sociedades mercantiles y civiles, así como de cualquier tipo de empresa.

4.- Redacción de estatutos, actas de juntas generales y de consejos de administración

5.- Representación y defensa de la empresa y sus administradores frente a la Administración pública. Defensa penal.

6.- Procedimientos concursales de cualquier clase que inste la empresa o en los que se vea involucrada como acreedora.

7.- La redacción de memorias de Sociedades, Actas y Certificaciones del Consejo de Administración y Actas de Juntas Generales.

8.- Dictamen, estudio e informe de los antecedentes que plantee la constitución, vida o desenvolvimiento de una Sociedad

9.- Redacción de Estatutos o reglamentos de asociaciones, comunidad de regantes o cualquier otro tipo de asociación.

10.- Juntas con otro u otros Letrados para la negociación de temas de la empresa.

11.- Conferencias, sesiones o reuniones con autoridades o funcionarios, y gestiones en Juzgados y Oficinas Públicas o privadas para obtener datos y antecedentes.

12.- Estudio y redacción contratos, relacionados con la actividad empresarial.

13.- Gestiones y reclamaciones extrajudiciales para el cobro de deudas.

14.- Adecuación a la normativa de la LOPD 

15.- Auxilio en temas de la gestión empresarial; que le permitan una salida viable a la crisis.



*** También disponemos de igualas para autónomos, familias y entidades sin ánimo de lucro.






En los tiempos que corren hoy en día, a nadie escapa que la profesión del abogado debe adecuarse a las nuevas exigencias del s. XXI. Despacho clásico frente a nuevas formas de ejercer la profesión; todo ello sin olvidar que, como agentes que operamos en el mercado de consumo, estamos obligados a ofrecer el servicio con la mayor calidad posible y al precio mas justo. La sociedad de la información permite acceder a nuevas maneras de ejercicio profesional, que, poco a poco se van introduciendo en la manera de desempeñar una profesión milenaria; la del abogado. No obstante las reticencias del ciudadano a cambiar de abogado son grandes, lo que dificulta la entrada de nuevos agentes al mercado competitivo. Por otro lado los elevados costes (arrendamientos excesivos, colegiación, impuestos) asfixian a los nuevos colegiados que, movidos por el afán emprendedor inician una nueva etapa. Las nuevas tecnologias suponen una ventanita abierta al mundo, pero también a la salvación. Con una pequeña inversión economica y un poco de suerte, un abogado puede incluso hacerse con una cierta cartera de clientes por esta vía; pero con la Iglesia hemos topado; aun son grandes las reticencias de los ciudadanos a tratar sus asuntos jurídicos (por norma poco agradables) con una máquina, sin el calor y el aliento de un ser humano diciendole que todo va ir bien.

Personalmente inicio esta nueva via profesional con grabndes esperanzas, con la ilusión de darme a conocer, aunque sea minimamente, en mi localidad y en el "cap i casal", sin rechazar un mayor ámbito geográfico. Este blog no pretende ser una plataforma de servicios jurídicos "on line" (tal vez en un futuro), no obstante, si has visto la carta de servicios y te puede interesar o te puedo ayudar en algo, no dudes en ponerte en contacto conmigo, ya sea via telefono, ya sea via mail; concertaremos una cita y hablaremos tranquilamente.
En un futuro, espero ayudarte directamente, rapidamente.... INICIAMOS LA AVENTURA...

ABOGADOS 2.0