feed me
viernes, 22 de febrero de 2013


 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 1 DE ____.

 

 

_______________, procurador/a de los tribunales, actuando en nombre y representación de _____________, según consta acreditado en los autos de referencia; ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho,  Digo:

 

Que en la representación que ostento, y mediante el presente escrito en nombre de mi mandante formulo solicitud de EJECUCIÓN ORDINARIA en base al título ejecutivo consistente en ________(Título ejecutivo; v. artículo 517 LEC), dictado por este Juzgado con fecha 3 DE ABRIL DE 2012 por el que se da por finalizado el procedimiento monitorio contra ________, con DNI________, con domicilio en la calle____________, en reclamación de la cantidad de 807,55 € (OCHOCIENTO SIETE EUROS con CINCUENTA Y CINCO céntimos) más intereses y costas, cuya cantidad asciende a  242,27 ( DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS con VEINTISIETE céntimos); en total: 1.049, 82 € (MIL CUARENTA Y NUEVE euros con OCHENTA Y DOS céntimos); fundamentando dicha pretensión en los siguientes

 
HECHOS:

PRIMERO; Con fecha 3 de abril de 2012 por el Juzgado al que me dirijo se dictó el decreto ______ por el que se daba por terminado el procedimiento monitorio instado contra ____________, sin que hubieren comparecido ni hubieran presentado escrito de oposición, instando a esta parte a presentar la correspondiente demanda de ejecución.


Adjunto se acompaña como documento número Uno decreto de 3 de abril de 2012. (No es preceptivo aportarlo, salvo en los supuestos del artículo 550 LEC; yo suelo aportarlo)

 
SEGUNDO; Que, la presente demanda de ejecución se presenta transcurrido los 20 días desde la firmeza del _____ (Título ejecutivo) que ponía fin al procedimiento monitorio y antes de los 5 años siguientes a la firmeza de la sentencia.

 

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes:

 

 FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

I.- Jurisdicción y competencia.- Son de aplicación al caso los artículos 117 de la Constitución Española, 9.1; 9.2; 21; 22.1 y 85 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 5 y 36, 45 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que determinan la jurisdicción ordinaria como la única competente para conocer de la ejecución respecto de los negocios y demandas civiles que se susciten en territorio español entre españoles, entre extranjeros y entre españoles y extranjeros con arreglo a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder judicial y en los tratados en los que el Reino de España sea parte.

 

      Dentro de esta, corresponde el conocimiento del presente procedimiento al Juzgado ________________, al que me dirijo en aplicación de los artículos 45, 61 y 545.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al ser el tribunal que conoció del asunto en primera instancia.

 

II.- Procedimiento. Tratándose de una ejecución forzosa dineraria el procedimiento a seguir será el contemplado en los artículos 517 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al ejercitarse una acción ejecutiva fundada en un título que lleva aparejada ejecución del que resulta el deber de entregar una cantidad de dinero líquida conforme a lo establecido en el artículo 517, apartado 2.1.

III. Capacidad para ser parte procesal. La tienen demandante y demandados a tenor de lo dispuesto en los artículos 6 y siguientes de la LEC.

IV.- Legitimación. Activa y pasiva. Concurren en la actora y en los demandados los requisitos establecidos en los artículos 10, 538 y siguientes del citado cuerpo legal, en cuanto a la capacidad para ser sujetos de la ejecución que se insta.

V.- Representación procesal y defensa técnica. Se cumplen con las normas procesales de postulación y defensa, ya que la demanda se presenta por medio de procurador, debidamente apoderado. Correspondiendo la defensa técnica a Don Ernesto Talens Martínez, abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, con número 14072 y cuyo despacho se abre en la calle ___________.

 
VI.- Procedencia de la acción que se ejercita. Título ejecutivo. La acción ejercitada es la acción personal y ejecutiva dimanante de resolución firme, fundada en un título que tiene aparejada ejecución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 517 Lec. Es de resaltar que la demanda se presenta pasados los 20 días desde la firmeza de la sentencia y sin haber transcurrido los 5 años a la firmeza de la sentencia.

 
VII.- Requisitos formales. Se inicia el presente procedimiento por medio de demanda que reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 549 de la LEC, sin que sea necesario requerimiento previo de pago a tenor de lo establecido en el artículo 580 y concordantes de la Ley procesal.

      Designación de bienes a efectos de embargos. Esta parte ha hecho múltiples gestiones para localizar los bienes de los ejecutados sin que se haya tenido éxito, razón por la cual solicita el auxilio judicial conforme al artículo 590 de la L.E.C en el suplico de esta demanda.

      No obstante lo anterior, solicitamos se proceda igualmente a requerir personalmente a los ejecutados para que manifiesten la relación de bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión de las cargas y gravámenes, así como en el caso de bienes inmuebles si están ocupados, con que personas y con que título, con apercibimiento de las sanciones que puedan imponérsele, cuanto menos por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ellas bienes que no son suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren.

 

VIII.- Intereses. Es de aplicación el artículo 576 y demás concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

IX.- Costas. Conforme al artículo 583 de la Ley de Enjuiciamiento Civil las costas habrán de imponerse a la parte ejecutada, así como para el caso de que se opusiere a la ejecución interesada, conforme a los artículos 394, 539 y 561 de la L.E.C.

 
En atención a lo anteriormente expuesto es por lo que,

AL JUZGADO SUPLICO: Que tenido por presentado este escrito de demanda ejecutiva, junto con los documentos que adjunto se acompañan, se sirva a admitirlo a trámite, formándose los oportunos autos, se me tenga por comparecido y parte en el proceso y en la representación que ostento, entendiéndose conmigo las sucesivas diligencias, teniendo por promovido el correspondiente PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE EJECUCIÓN contra _____, cuyos datos y demás circunstancias personales obran en el procedimiento de referencia, en reclamación de en reclamación de la cantidad principal de 807,55 € (OCHOCIENTO SIETE EUROS con CINCUENTA Y CINCO céntimos) más intereses y costas, cuya cantidad asciende a  242,27 ( DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS con VEINTISIETE céntimos); en total: 1.049, 82 € (MIL CUARENTA Y NUEVE euros con OCHENTA Y DOS céntimos), y en su virtud, siendo firme el decreto por el que se da término al procedimiento monitorio, se acuerde despachar ejecución contra los bienes y rentas de la parte ejecutada en la forma ordenada por la Ley y en la cuantía suficiente para cubrir la cantidad de 807,55 € (OCHOCIENTO SIETE EUROS con CINCUENTA Y CINCO céntimos) más intereses y costas, cuya cantidad asciende, de manera provisional y sin perjuicio de ulterior liquidación, a 242,27 ( DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS con VEINTISIETE céntimos); en total: 1.049, 82 € (MIL CUARENTA Y NUEVE euros con OCHENTA Y DOS céntimos), hasta la total cancelación de la deuda; y, sin necesidad de requerimiento previo de pago al deudor, se proceda al embargo de bienes de su propiedad en cantidad suficiente para cubrir las responsabilidades económicas aludidas, seguir adelante con la ejecución, y con los bienes embargados o su producto hacer cumplido pago a mi mandante de cuanto acredita por los conceptos referidos; todo ello con expresa imposición de las costas a la parte ejecutada.

 

 

Es de Justicia que, respetosamente pido en _______  16 de Mayo de 2012.

 

 

OTROSÍ DIGO PRIMERO que conforme establece el artículo 231 L.E.C, esta representación manifiesta su mas firme voluntad de cumplir con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la anterior ley, por lo que

 

SUPLICO NUEVAMENTE AL JUZGADO sea admitida esta manifestación a los efectos procesales oportunos.

OTROSÍ DIGO SEGUNDO que esta parte ha realizado múltiples gestiones sobre organismos públicos, personas físicas y por cuantos medios considerábamos obtener datos de los bienes y derecho de propiedad de los ejecutados, de todos lo que podían y tenían el deber de facilitárnoslo, sin haber logrado averiguar los que pueda tener.

 

      Ante ello nos vemos obligados a imperar el amparo de este juzgado conforme a lo dispuesto en el artículo 590  la Ley de Enjuiciamiento Civil, y por tanto

 

SUPLICO NUEVAMENTE AL JUZGADO que se dirija requerimiento al Registro Informático de Justicia (PUNTO NEUTRO JUDICIAL),  la Dirección General de Tráfico, a la Agencia Estatal Tributaria, el Catastro, al Banco de España, al Servicio de Empleo de la Comunidad Valenciana (Servef), al Registro de la propiedad y a la Tesorería General de la Seguridad Social y cuantos sean precisos, para que se proceda a la averiguación de cuantos bienes, depósitos bancarios, percepciones salariales y derechos de propiedad susceptibles de embargo del ejecutado __________, con DNI __________, consten a efectos de proceder a su embargo en cantidad suficiente para cubrir la cantidad reclamada.
 

OTROSÍ TERCERO DIGO, Esta parte ha hecho múltiples gestiones para localizar los bienes de los ejecutados sin que se haya tenido éxito, razón por la cual solicita el auxilio judicial conforme al artículo 590 de la L.E.C

 
SUPLICO NUEVAMNETE AL JUZGADO, que se proceda igualmente a requerir personalmente a los ejecutados para que manifiesten la relación de bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión de las cargas y gravámenes, así como en el caso de bienes inmuebles si están ocupados, con que personas y con que título, con apercibimiento de las sanciones que puedan imponérsele, cuanto menos por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ellas bienes que no son suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren.

 

 

 

 

Es de justicia que pido en el lugar y fecha consignados ut supra.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                   Ernesto Talens Martínez           Procurador/a

Filed Under:

0 comentarios:

Publicar un comentario