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miércoles, 26 de enero de 2011

CONDENA A ESPAÑA POR INCUMPLIMIENTO DE LA DIRECTIVA SOBRE ZOOLÓGICOS


EL TJUE ha dictado sentencia en el asunto C-340/09, Comisión Europea c. España, resolviendo el recurso por incumplimiento de la Directiva 22/99 sobre mantenimiento de animales salvajes y parques zoológicos. La Comisión recibió en octubre de 2006 una denuncia relativa a las deficiencias en la aplicación de la Directiva 22/99 en España, según la cual los parques zoológicos existentes en nuestro Estado miembro pueden seguir abiertos aunque no hayan sido ni inspeccionados ni autorizados, siempre que hayan solicitado su autorización a la autoridad competente. En la citada denuncia se hace constar, asimismo, la existencia de numerosos parques zoológicos que no han solicitado su autorización pero que continúan en actividad. Enmarzo de 2007, la Comisión envió a España un escrito de requerimiento en relación con la aplicación y transposición incorrecta de la Directiva 22/99. Las autoridades españolas contestaron con varios informes, pero la Comisión, al no considerar satisfactorias las observaciones transmitidas por España, le remitió en 2008 a un dictamen en el que instó a que adoptara las medidas requeridas en un plazo de dos meses. En aquel dictamen se concluye que las mencionadas obligaciones se incumplen en parques zoológicos situados en Aragón, Asturias, Baleares, País Vasco, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Murcia y Comunidad Valenciana, así como en Ceuta y Melilla. Mediante carta de diciembre de 2008, las autoridades españolas remitieron a la Comisión información y documentación en respuesta al dictamen motivado.

Al considerar que la situación no había experimentado cambio alguno, la Comisión decidió interponer el presente recurso. El TJUE en su sentencia ha venido a respaldar la tesis de la Comisión, declarando que España ha incumplido las obligaciones de Directiva relativa al mantenimiento de animales salvajes en parques zoológicos, al no haber adoptado dentro del plazo establecido, en lo que atañe a los parques zoológicos sobre los que versa el presente todas las medidas necesarias en materia de inspección, autorización y, en su caso, cierre de tales establecimientos, por lo que también le condena en costas.