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miércoles, 2 de mayo de 2012

Últimamente están surgiendo por doquier numerosas quejas sobre las prácticas abusivas de ciertas entidades bancarias, las cuales, aprovechandose de su superior fuerza no dudan en atacar, hasta extremos que pueden incluso ser considerados acoso, a los ciudadanos que, por circunstancias ajenas a su voluntad, tienen alguna cantidad pendiente de pago con dichas entidades.

Recientemente, hemos tenido conocimiento de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número UNO de Gandia, en la cual se desestimó las pretensiones de la entidad bancaria BSCH, en reclamación de cantidad de 14.979,61 euros por, entre otras cosas, resolver el contrato de préstamo, con manifiesta mala fe, habiendo continuando cobrando, las cuotas de dicho préstamo, hasta que un dia determinado, dejó de girar dichas cuotas, provocando ella misma, su propio impago y resolviendo de manera injusta el contrato que hasta ese dia le unía a un ciudadano normal y corriente. Sí es cierto que existía una cuota impagada. Una, no tres como alegaba ael banco. La sentencia, no deja de ser esperanzadora, poniendo de manifiesto que la entidad ha sido condenada igualmente al pago de las costas. Digo esperanzadora porque, ya no podemos decir que, ante los bancos, lo mejor es pagar y callar, porque, inexorablemente se debe animar a los ciudadanos a que planten cara contra estas monstruosas prácticas, mas si cabe cuando la conducta del ciudadano ha sido intachable. Esto que digo es importante porque existen muchos compañeros abogados muy competentes que, aunque con menos recursos, hacen frente a estas entidades con presteza y diligencia y, es más, no solo de desahucios viven los llamados "despachos anti-banco", sino también de pequeñas cantidades (aparentemente) pero que son injustamente reclamadas. Entre todo este batiburrillo y exceso de confianza de los abogados del BSCH (por no llamarla dejadez o, sencillamente ineptitud), entra en escena una empresa denominada LINDORFF HOLDING SPAIN, quién a través de una operación financiera, adquiere numerosos créditos fallidos del BSCH, por un 15% de su valor; entre dichos créditos se encuentra el de nuestro cliente, así pues, pese a que la operación se firmó a finales de 2011, la representación procesal del Banco (o de Lindorff, que es la misma) presentó el acuerdo cuando el pleito quedaba visto para sentencia. No resulta lógico pues, salvo que los abogados de BSCH pensaran que el pleito estaba ganado de calle, facilitando la tarea a la empresa adquirente (incluida condena en costas). Pero las cosas se le torcieron cuando el Juez de Primera Instancia nº 1 de Gandia, dió la razón al demandado. Ahora la patata caliente se la tiene que comer LINDORFF, pues tiene una sentencia contraria a sus intereses, con condena en costas (que deberá hacer efectiva BSCH) y, una apelación pendiente que lo que puede hacer es que se incrementen las costas en su contra. La cuestión hubiera ido sobre ruedas, como digo, si BSCH hubiera ganado el juicio, pero no ocurrió así. Ahora, veremos como se defienden y, lo mas interesante; como le reclaman el crédito a mi cliente.

La situación queda de la siguiente manera: BSCH deja de ser acreedor de mi cliente; BSCH, sigue con el pleito hasta que queda visto para sentencia; BSCH comunica la venta del crédito al juzgado (con bastante mala leche, por cierto); BSCH pierde el pleito con condena en costas; el Juzgado acuerda la sucesión procesal en favor de LINDORFF, Lindorff se come el marrón.

Llegados a este punto, quedan algunas incognitas por despejar:
¿Quién asumirá las costas de 1ª Instancia: BSCH o Lindorff?
¿Presentarán apelación y en base a que argumentos?
¿Como piensa reclamar Lindorff el crédito si ya existe cosa juzgada sobre la reclamación de cantidad presentada por BSCH?.
¿Es posible que nuestro cliente no deba abonar el resto del préstamo de 18.000 €?.

En fin, no tenemos respuestas para todo, pues somos abogados y no futurólogos ni politicos, pero una cosa si es cierta, sea como sea, y, esperamos que sea una mas entre un millón, BSCH, perderá dinero, puesto que mi cliente nunca se negó a pagar y Lindorff dificilmente va a poder cobrar esta deuda, ni tan siquiera instando un nuevo juicio.

La satisfacción es mayor cuando gracias a nuestra actividad un abuso contra los débiles no ha quedado impune.

Ernesto y Juanjo.
A3 Abogados.